Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 258

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 258 . Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:

I. El tribunal ante el que se promueva;

II. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. En su caso el valor de lo demandado.

Artículo 258. Del escrito de demanda se corre traslado al demandado por un término no mayor de siete días para que produzca la contestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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