ARTÍCULO 258 . Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:
I. El tribunal ante el que se promueva;
II. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. En su caso el valor de lo demandado.
Artículo 258. Del escrito de demanda se corre traslado al demandado por un término no mayor de siete días para que produzca la contestación.