ARTÍCULO 275 . Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, o de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral.
Artículo 275
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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