ARTÍCULO 274 . Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, previa citación, se pronunciará sentencia. Tratándose de asuntos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, si el demandado se allana a la demanda, el Juez ordenará que los escritos de demanda y de contestación sean ratificados ante él, procediendo en su caso en los términos del párrafo anterior. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para que aleguen, y oportunamente se pronunciará la sentencia. No será condenado en costas quien se allane a la demanda, excepto en los casos de juicios ejecutivos e hipotecarios, en los que las costas se calcularán al cincuenta por ciento de lo que establece la Ley de Aranceles para los abogados.
Artículo 274
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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