Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 273

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 273 . Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro de los tres días siguientes al en que tenga conocimiento de ellas la parte que las proponga. Se sustanciarán en incidente, por cuerda separada y su resolución se reservará para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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