Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 272

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 272 . El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días, observándose respecto de éste y del demandado, las mismas reglas que quedan establecidas en los Artículos 265 y siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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