Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 271

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 271 . Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que sea necesario que medie petición de parte, se mandará recibir el negocio a prueba y se observarán las reglas del Título Undécimo, Capítulo I.

Para hacer la declaración de rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si las citaciones y emplazamientos fueron hechos al demandado conforme a derecho. Si el Juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá al notificador alguna de las correcciones disciplinarias que prevé el

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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