Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 279

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 279 . El que niega sólo estará obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad;

IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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