Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 280

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 280 . Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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