Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 282

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 282 . Después de la contestación de la demanda o, en su caso, de contestado el escrito en que se proponga compensación o reconvención, el juez recibirá el pleito a prueba, en el caso de que los litigantes lo soliciten o de que él lo estime necesario. Del auto en que se ordene que el negocio se reciba a prueba, no habrá más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue será apelable en ambos efectos si lo fuere la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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