ARTÍCULO 283 . El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. Los autos en que se niegue alguna providencia de prueba, son apelables en ambos efectos; aquéllos en que se conceda, no tienen más recursos que el de responsabilidad.
Artículo 283
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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