Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 289

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 289 . Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral, o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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