Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 301

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

ARTÍCULO 301 . Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta la citación para definitiva en primera instancia, todo litigante está obligado a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exigiere el contrario. En el juicio ordinario la prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones, sin perjuicio de ampliarlo verbalmente en la audiencia respectiva. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan sólo la citación; en este caso, únicamente se desahogará la prueba si el oferente exhibe en el acto de su práctica el pliego correspondiente; de no hacerlo así se desechará. En el juicio sumario, el pliego deberá exhibirse en la audiencia de pruebas y alegatos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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