ARTÍCULO 300 . Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, serán válidas y surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso de suspenderlas.
Artículo 300
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DEL TÉRMINO PROBATORIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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