Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 299

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DEL TÉRMINO PROBATORIO

ARTÍCULO 299 . La prueba documental que se presente fuera del término, será admitida en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ella y dándose conocimiento de la misma a la contraria, quien dentro del tercer día y sumariamente será oída, reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren, hasta la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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