ARTÍCULO 36 . En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad. En los juicios sumarios sólo impide el curso del juicio la excepción de incompetencia.
Artículo 36
TÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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