ARTÍCULO 35 . Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del Juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad por causa;
IV. La falta de personalidad o capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división;
VII. La excusión;
VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.