Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 35

TÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 35 . Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del Juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad por causa;

IV. La falta de personalidad o capacidad en el actor;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI. La división;

VII. La excusión;

VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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