Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 367

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

ARTÍCULO 367 . Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez. La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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