Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 380

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 380 . Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto serán llamados por el juez o el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad y quiénes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia si no se hallaren presentes. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos, o abogados, con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, señalándose al efecto fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes. En este caso, podrá no seguirse el orden establecido para la recepción de las pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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