Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 381

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 381 . El secretario o el relator que el juez designare, referirá oralmente la demanda, la contestación y dará lectura al extracto que contenga los puntos controvertidos en la litis. A continuación las pruebas se ejecutarán en el orden fijado en el artículo 290.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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