ARTÍCULO 384 . Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez le pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes. La prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos sus dictámenes oralmente en presencia del tercero, y éste dirá su parecer.
Artículo 384
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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