Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 39

TÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 39 . La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el consentimiento (sic) de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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