ARTÍCULO 40 . No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
TÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 40 . No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.