Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 416

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 416 . La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. En este caso, deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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