Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 418

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IX DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

ARTÍCULO 418 . Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase del equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado en la fecha de presentación de la demanda;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan el recurso de queja;

IV. Las que dirimen o resuelvan una competencia; y

V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la Ley y de las que se dispone no haya más recurso que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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