ARTÍCULO 418 . Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase del equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado en la fecha de presentación de la demanda;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan el recurso de queja;
IV. Las que dirimen o resuelvan una competencia; y
V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la Ley y de las que se dispone no haya más recurso que el de responsabilidad.