Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 46

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

ARTÍCULO 46 . Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés con que se actúa en juicio, dejará de ser parte quien lo haya transmitido y lo será quien lo adquiera. Estas transmisiones no afectan al procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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