Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 463

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 463 . Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el Juez encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los Artículos anteriores, dispondrá la expedición, fijación y registro de cédula hipotecaria y el emplazamiento del deudor para que conteste la demanda dentro de un término no mayor de siete días, continuando el procedimiento con sujeción a las demás reglas generales del juicio sumario. El auto que denegare la admisión de demanda en vía hipotecaria admite el recurso de apelación; el que la admita sólo el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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