ARTÍCULO 464 . Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores el Juez mandará notificarles personalmente la iniciación del juicio para que usen de sus derechos conforme a la ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un edicto que se publicará por tres veces, de tres en tres días, en el periódico oficial y en otro periódico diario de mayor circulación, a juicio del Juez, que se publique en el Estado.
Artículo 464
TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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