Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 473

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 473 . La sentencia debe declarar siempre si procede o no la vía hipotecaria y si ha lugar al remate de los bienes sujetos a cédula. Si decide que no procede la vía, reservará al actor sus derechos para que los haga valer en la forma correspondiente, mandará desde luego retirar y cancelar la cédula hipotecaria y, en su caso, que se devuelva la finca al demandado ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en un término que no exceda de treinta días.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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