Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 481

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 481 . La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará siempre que el actor otorgue fianza que comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca la sentencia. La que lo niegue será apelable en ambos efectos, si lo permite la cuantía del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.