ARTÍCULO 481 . La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará siempre que el actor otorgue fianza que comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca la sentencia. La que lo niegue será apelable en ambos efectos, si lo permite la cuantía del juicio.
Artículo 481
TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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