Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 482

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 482 . Si las excepciones fueren declaradas procedentes, en la misma resolución dará el Tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la misma sentencia, se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 476, y se condenará a pagar la renta que se adeudare hasta el día en que el demandado entregue la finca arrendada.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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