Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 484

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 484 . Al hacer el requerimiento que se dispone en el artículo 476, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas si así se hubiere decretado. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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