Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 485 BIS

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 485 Bis. Tratándose de personas menores de edad que hayan sido acogidas por una institución de asistencia social, sea pública o privada, la pérdida de la patria potestad a que se refiere la fracción IV, del artículo 445 del Código Civil, se tramitará de acuerdo al procedimiento señalado en este Capítulo, correspondiendo tal acción al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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