ARTÍCULO 486 . La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia. La ejecución de las interlocutorias firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal. La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en juicios, se hará por el juez que conozca del negocio en la primera instancia, pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.
Artículo 486
TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V DEL JUICIO ESPECIAL DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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