Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 506

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS

ARTÍCULO 506 . Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se convocará a los interesados a una junta para que en presencia del Juez las determinen y designen un partido; (sic ) y si hubiere acuerdo en una u otra cosa el Juez designará persona que haga la partición, la que será perito en la materia si fuere menester conocimientos especiales. Señalará a ésta el término prudente para que presente el proyecto partitorio. Presentado el plan de participación, se pondrá en la secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes para que formulen objeciones dentro de ese mismo tiempo; formuladas se correrá traslado al partidor y se sustanciará el incidente en la forma que se previene para la liquidación de sentencia. El juez, al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de antecedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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