Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 507

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS

ARTÍCULO 507 . Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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