ARTÍCULO 509 . Cuando la sentencia ordene entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes para que no quede frustrado el cumplimiento del fallo.
Artículo 509
TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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