Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 510

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS

ARTÍCULO 510 . Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá más recurso que el de responsabilidad. Si la resolución fuere de otra naturaleza será procedente el recurso de apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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