Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 516

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS

ARTÍCULO 516 . Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública del Estado o Municipal, la autoridad judicial la comunicará directamente al Jefe de la Administración, para que éste, dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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