Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 526

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS

ARTÍCULO 526 . Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al Juzgado competente para su ejecución, pero previamente, con audiencia del Ministerio Público, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ser ejecutada.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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