Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 528

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS

ARTÍCULO 528 . Si se denegare el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria a la parte que la hubiere presentado; si se accediere a cumplirla, se procederá a la ejecución conforme a las disposiciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.