ARTÍCULO 554 . Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el Arancel. El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.
Artículo 554
TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO III DE LOS EMBARGOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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