ARTÍCULO 563 . Los acreedores citados, conforme al artículo anterior tendrán derecho: I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estime oportunas para garantizar sus derechos;
II. Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso; y
III. Cuando el estado de los autos lo permita, para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, ni cuando la valorización se haga por otros medios.