ARTÍCULO 565 . Justipreciados los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta, señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial A El Estado de Sinaloa @ y por dos veces, dentro de nueve días, en dos de los periódicos comerciales de mayor circulación, a juicio del juez. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede ordenar algún otro medio de publicidad para convocar postores. El edicto de remate debe contener: la designación y el domicilio del tribunal que ejecuta; el nombre o denominación de las partes contendientes en juicio; el número del expediente en que se promueve; una descripción somera del inmueble objeto del remate y su ubicación; el importe de la postura legal, y el día, hora y lugar de la almoneda.
Artículo 565
TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO IV DE LOS REMATES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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