ARTÍCULO 600 . La sentencia en los incidentes será apelable en los casos y efectos en que lo fuere la sentencia en el juicio principal, salvo lo que en casos especiales disponga la ley.
Artículo 600
TÍTULO IX DE LOS INCIDENTES · CAPÍTULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.