Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 602

TÍTULO IX DE LOS INCIDENTES · CAPÍTULO II DE LOS INCIDENTES CRIMINALES QUE

ARTÍCULO 602 . Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el juez y el secretario, dejando en los autos, en lugar de aquél, copia autorizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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