Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 603

TÍTULO IX DE LOS INCIDENTES · CAPÍTULO II DE LOS INCIDENTES CRIMINALES QUE

ARTÍCULO 603 . Si el Ministerio Público al recibir la denuncia o durante la averiguación, solicita que se suspenda el procedimiento civil, el juez o tribunal así lo acordará una vez que los autos llegaren a estado de citación para sentencia. Lo mismo harán el juez o tribunal si estiman que los hechos denunciados, por su naturaleza necesariamente deben influir en el fallo que se dicte.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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