ARTÍCULO 605 . Concluida la averiguación criminal continuará el curso de los autos civiles y si el procedimiento penal termina sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el juez señalará a las partes un término prudente, que en ningún caso excederá de diez días, para que demuestren la eficacia probatoria del documento, reservándose la apreciación de estas pruebas para la sentencia definitiva.
Artículo 605
TÍTULO IX DE LOS INCIDENTES · CAPÍTULO II DE LOS INCIDENTES CRIMINALES QUE
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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