Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 614

TÍTULO X DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 614 . Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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