Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 615

TÍTULO X DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 615 . Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interpongan hasta la realización de los bienes, embargados, suspendiéndose el pago, para hacerlo al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entretanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez, el precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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