ARTÍCULO 620 . Si son varios los opositores que reclaman el dominio se procederá en cualquier caso que sea, a decidir la controversia con las reglas del juicio sumario en unión del ejecutante y del ejecutado.
Artículo 620
TÍTULO X DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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